Juárez.-La Coordinación de Transparencia Municipal impartió el taller “La transparencia con enfoque jurídico”, dirigido a servidores públicos.
La exposición se llevó a cabo en el Instituto Municipal de Investigación y Planeación (IMIP) y fue encabezado por el encargado de Área Jurídica y la analista de la dependencia.
En el taller, los especialistas destacaron varios temas como el recurso de revisión, acuerdo de clasificación, acuerdo de inexistencia y acuerdo de incompetencia.
Señalaron que en base al artículo 1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, es necesario garantizar el derecho de acceso a la información pública y establecer los principios, bases generales y procedimientos; además, el derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.
Explicaron que los sujetos obligados en el ámbito de su competencia deberán proporcionar información pública clara, veraz, oportuna, pertinente, verificable, completa, desagregada por género e informar en términos claros y sencillos los trámites, costos y procedimientos para el ejercicio de acceso a la información.
Además, se debe disponer de recursos humanos, medios administrativos, técnicos y materiales, así como promover la información por medios escritos, electrónicos, digitales, fotografías, gráficos, grabaciones o cualquier medio que se encuentre en su posesión.
De acuerdo con el artículo 38, es necesario recabar y difundir información de las obligaciones de transparencia; recibir y tramitar las solicitudes de información hasta la entrega; asesorar y orientar a quienes lo requieran; garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad; efectuar las notificaciones de las personas solicitantes y proponer al comité los procedimientos internos, entre otras cosas.
Los especialistas comentaron que el recurso de revisión es el medio de impugnación a través del cual las personas pueden inconformarse cuando no están de acuerdo con la respuesta que le proporciona un sujeto obligado. Este último pueden ser los ayuntamientos, consejos municipales o la administración pública, así como los organismos descentralizados y desconcentrados de la administración pública estatal y municipal o las empresas de participación estatal y municipal, o bien, los fideicomisos públicos y fondos públicos.
En otros temas, explicaron sobre las prórrogas al cumplimiento, la amonestación pública y las infracciones ante la falta de cumplimiento o por entregar información incompleta o incomprensible, además de las distintas sanciones.